F) RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LAS AUTORIDADES SANITARIAS
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Las autoridades sanitarias deberían:
1. Instaurar un mecanismo que asegure que un ente técnico decisor asume en el ámbito de las tecnologías no farmacológicas (diagnósticas y terapéuticas) funciones equivalentes a las de la Agencia del Medicamento, y que:
Basándose en los informes científico-técnicos oportunos.
Asegura de manera diligente y eficiente la incorporación de nuevas tecnologías (diagnósticas y terapéuticas no farmacológicas), la retirada de la cobertura pública de las que resultan obsoletas, ineficaces o ineficientes, e incluso la prohibición del uso (en el ámbito público y privado) de las que resultan injustificadamente peligrosas.
2. Crear los mecanismos necesarios para separar la aprobación de la venta de un fármaco o agente diagnóstico en el ámbito privado, de la obligatoriedad de financiarlo con recursos públicos, de acuerdo con los siguientes criterios:
Que sean las evaluaciones técnicas de la Agencia Española del Medicamento, realizadas con el mecanismo y de acuerdo con las recomendaciones técnicas correspondientes, las que determinen para cada indicación concreta y por separado:
Qué grupos farmacológicos y agentes diagnósticos pueden ser autorizados para su uso en humanos (en función de su seguridad y eficacia vs. placebo).
Cuáles, además, merecen ser financiados con recursos públicos (en función, además, de su efectividad y eficiencia vs. otras alternativas).
Que una vez definidos esos grupos farmacológicos, la elección del producto concreto que se financie con recursos públicos entre aquellos que sean bioequivalentes, sea determinada centralmente en función de su precio, por ejemplo desde la Dirección General de Farmacia o un organismo que actúe como “central de compras”, con el objetivo de:
Premiar la verdadera innovación en el sector sanitario, y no el desarrollo de productos que no aportan ninguna ventaja sanitaria relevante, y basan sus ventas esencialmente en la agresividad de sus políticas comerciales.
Establecer sistemas que aseguren a la vez las mejores condiciones para el Sistema Nacional de Salud, y la estabilidad temporal necesaria para que los proveedores puedan organizar la provisión de sus productos de una manera que tenga lógica empresarial, como, por ejemplo, mediante subastas periódicas entre proveedores o un sistema de precios de referencia por principio activo.
Fomentar que las decisiones sobre los productos que merecen ser usados con cargo a los recursos públicos se adopte por organismos técnicos con suficiente información y capacidad técnica para analizarla, y no individualmente por clínicos que suelen carecer de los recursos necesarios para hacerlo y estar expuestos a una presión comercial por parte de los distintos proveedores que resulta abrumadora, y no siempre está fundamentada en pruebas científicas ni se enfoca a defender los intereses de los pacientes ni el sistema.
3. Crear los mecanismos necesarios aplicar los mismos criterios a las tecnologías no farmacológicas, de manera que las funciones atribuidas a la Agencia del Medicamento o la Dirección General de Farmacia en este apartado, sean asumidas por un organismo u organismos con competencias equivalentes en ese ámbito.
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