A) RECOMENDACIONES INSTITUCIONALES DIRIGIDAS A LA ORGANIZACIÓN MÉDICA COLEGIAL (OMC)
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2. Constituir un registro de denuncias de “malas prácticas” de la industria

2.1 La OMC debería actuar “de oficio”, ante irregularidades de las que tuviera conocimiento directamente, o a consecuencia de denuncias transmitidas por los profesionales o entidades sanitarias.

2.2 Sería objeto de denuncia ante la OMC toda práctica que fuera contraria a la deontología médica o científica en el ámbito biomédico. Algunos ejemplos de estas prácticas (sin que esta relación sea exhaustiva), incluyen:

Intentos de la industria de influir en cualquier aspecto de los estudios científicos que financie (relativos a su diseño, realización, análisis o interpretación de sus resultados, o decisiones editoriales), o de dificultar la difusión de sus resultados.

Intentos de la industria por influir inapropiadamente en las actitudes profesionales de los médicos (como las relativas a consejo médico, prescripción o dictámenes científicos, técnicos o profesionales).

2.3 Las denuncias serían centralizadas e investigadas por la OMC y sus órganos competentes –como la comisión deontológica-, que, en los casos en los que entendiera que resulta procedente, las transmitiría al Sistema Nacional de Salud o a los tribunales.

2.4 En los casos en los que la OMC hubiera comprobado la veracidad de los hechos denunciados y su carácter deontológicamente inapropiado, con independencia de las sanciones (deontológicas o legales) a las que puedan dar lugar, la OMC las haría públicas:

2.4.1 En todo caso, en una página Web de acceso público

2.4.2 En los casos en los que entendiera que está justificado, a través de los medios de comunicación.


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