A) RECOMENDACIONES INSTITUCIONALES DIRIGIDAS A LA ORGANIZACIÓN MÉDICA COLEGIAL (OMC)
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6. Participar en el proceso de evaluación y adopción de las innovaciones sanitarias.


6.1. Con el fin de mejorar la seguridad de los pacientes, la efectividad de los procesos sanitarios y la eficiencia de los recursos públicos destinados a Sanidad, la OMC debería instar a que:

Antes de autorizar el uso asistencial de cualquier innovación sanitaria que vaya a aplicarse a un humano o tener repercusión en su asistencia sanitaria, las autoridades sanitarias exijan pruebas científicas sobre la seguridad, eficacia, efectividad y eficiencia, generadas con acuerdo a los criterios técnicos recomendados.

Los Servicios de Salud apliquen sólo las innovaciones sanitarias que han demostrado ser seguras, efectivas y eficientes, y específicamente en los casos en los que están indicadas.

Los clínicos usen tecnologías comprobadamente seguras y eficaces, y específicamente en los casos en los que están indicadas.

6.2. Con el fin de contribuir a mejorar la calidad y aplicabilidad de las evaluaciones de las innovaciones sanitarias y su uso apropiado, la OMC debería participar en el proceso de evaluación de las tecnologías sanitarias, y en el control de su uso apropiado:

Asegurando que en el proceso de evaluación de cualquier tecnología sanitaria participan (además de, eventualmente, personal de una o varias agencias de evaluación de tecnologías sanitarias), como mínimo tres expertos independientes acreditados, seleccionados por la OMC en función de estos criterios:

Sean expertos en el campo o campos que resulten relevantes para la tecnología en cuestión.

Cuenten con una formación en metodología de la investigación acreditada por la OMC.

Carezcan de relaciones económicas que puedan resultar inapropiadas para la evaluación de la tecnología en cuestión, incluso de manera indirecta (por ejemplo, con la compañía implicada o con sus competidores, con relación al mismo tipo de productos u otros distintos).

Hayan demostrado, en las revisiones realizadas previamente, su capacidad para realizar su labor de manera rigurosa y diligente (es decir, de acuerdo con los estándares científicos más exigentes y cumpliendo los plazos establecidos).

Asegurando que esos expertos:

Son pagados por cada sus evaluaciones.

Reciben por cada una de sus revisiones una retribución proporcional al tiempo necesario para realizarla, y que resulta suficientemente relevante como para compensar la inversión que tuvieron que hacer para costear su formación y constituir un incentivo más para esmerarse en realizar su labor de manera rigurosa y diligente.

Son conscientes de que sus revisiones van a ser evaluadas, y de que el encargo de futuras revisiones dependerá del resultado de esa evaluación, con el objetivo de que los evaluadores más rigurosos y diligentes reciban más encargos de evaluación y, por tanto, mayor retribución.

6.3. Los fondos necesarios para retribuir a esos expertos independientes acreditados, deberían proceder:

En el caso de tecnologías comercializables: de su potencial beneficiario (la industria).

La industria debería necesitar disponer de una evaluación favorable sobre la calidad de las pruebas científicas que demuestran la eficacia y seguridad de una tecnología, antes de ser autorizada a venderla en España, y sobre la de las que demuestran su efectividad y eficiencia antes de poder plantear su venta al Sistema Nacional de Salud (ver “recomendaciones con respecto a la adopción de tecnologías diagnósticas y terapéuticas”). Este requisito se debería exigir tanto para las tecnologías diagnósticas como terapéuticas, y fueran farmacológicas o no (ver “recomendaciones institucionales dirigidas a las autoridades sanitarias” y “recomendaciones institucionales dirigidas a los Servicios de Salud y sus gestores”).

Para solicitar esa autorización, la industria tendría que pagar unas tasas que cubrieran el coste de la evaluación que están solicitando.

Esos fondos no podrían ser aportados directamente por la industria a los evaluadores, sino a la OMC (directamente o a través de un organismo público, como una agencia de evaluación de tecnología sanitaria). Sería la OMC la que, actuando como “entidad pantalla”, los haría llegar a los evaluadores asegurando que:

La identidad de los evaluadores permanece oculta (e identificada sólo por un código, para poder evaluar sus revisiones)

La entidad que aporte los recursos no puede identificarlos, ni influir en su selección o en su labor, exponiéndose en caso contrario a sanciones deontológicas y, en su caso administrativas o legales (ver apartado 2 de las “recomendaciones institucionales dirigidas a la OMC”).

En el caso de las tecnologías no comercializables (por ejemplo, variaciones en una técnica quirúrgica), los fondos necesarios para su evaluación y control deberían ser aportados por su beneficiario directo (el Sistema Nacional de Salud, directamente o a través de las entidades públicas financiadoras de la investigación biomédica).

6.4. La OMC también debería participar en la aplicación de los mecanismos de vigilancia post-implantación y control del uso apropiado de las tecnologías que se apliquen en la práctica clínica.

En esa labor, en la que también podrían participar los Servicios de Salud u otras entidades públicas (como agencias de evaluación de tecnología sanitaria o agencias de financiación de la investigación), tendrían que participar como mínimo tres expertos independientes acreditados.

La financiación de la vigilancia post-implantación y el control del uso apropiado de las tecnologías que se apliquen en los Servicios de Salud deberían proceder esencialmente de estos, aunque también pudieran colaborar las agencias públicas de financiación de la investigación, pues el coste que supone la aplicación de esos mecanismos es ínfimo en comparación al ahorro que suponen y a la mejora de la calidad asistencial que aportan.

6.5. Todas las evaluaciones, análisis e informes realizados con la participación de la OMC, tanto sobre la evaluación inicial de una tecnología como sobre los resultados de su aplicación en la práctica clínica mediante los mecanismos de vigilancia post-implantación:

Se fomentaría que dieran lugar a publicaciones científicas, como mecanismo de control de calidad de su calidad científico-técnica.

Además, y en todo caso, deberían estar accesibles en una página Web de acceso público, en la que también se mostrarán las eventuales alegaciones en contra de las evaluaciones realizadas, la respuesta a esas alegaciones y la decisión final. Para facilitar la localización de esos informes en esa página Web, los usuarios podrían localizarlos, como mínimo, por la tecnología a la que se refieren y por su fecha de emisión.

Esa página Web no mostraría el nombre de los evaluadores, pero sí el código identificativo de cada uno de los autores de cada informe, para permitir la evaluación de la calidad de la labor realizada por cada uno.

Esos informes estarían a la disposición de todos los organismos públicos interesados en ellas (como agencias de evaluación de tecnología sanitaria, Servicios de Salud, decisores sanitarios de todo nivel, etc.), con el fin de evitar redundancias y aumentar la eficiencia del esfuerzo realizado.

6.6. La OMC debería suscribir convenios con las entidades encargadas de la evaluación de tecnologías sanitarias y que cumplan sus recomendaciones.

Estas entidades podrán incluir, entre otras, a la agencia española del medicamento, agencias de evaluación de tecnología sanitaria, servicios de evaluación, u otros organismos que tengan competencias similares (atribuidas expresamente, o asumidas de facto) que en la práctica realicen tareas relativas a la evaluación o seguimiento de las tecnologías sanitarias (ya sean preventivas, diagnósticas o terapéuticas, y sean de tipo farmacológico o no farmacológico).

Es previsible que todas esas entidades sigan existiendo, aunque no necesariamente todas ellas cumplan los criterios de calidad y transparencia recomendadas (ver “recomendaciones institucionales dirigidas a las agencias de evaluación de tecnologías sanitarias” y ““recomendaciones institucionales dirigidas a las Agencia Española del Medicamento”, más adelante).

Por tanto, la OMC debería celebrar convenios de colaboración sólo con las agencias y entidades similares que cumplieran esos criterios y recomendaciones (en adelante, “agencias”). En virtud de esos acuerdos:

La OMC colaboraría en la labor de evaluación que realicen esas agencias, seleccionando a los expertos independientes acreditados que participarían en cada evaluación, coordinando su labor y los pagos (actuando como “entidad pantalla” entre las entidades financiadoras y los evaluadores), evaluando la labor de los evaluadores, asegurando el acceso público a esos informes, las eventuales alegaciones que se presenten en contra de ellos y su respuesta, y asegurando que se aplican los demás mecanismos descritos en este documento.

Esas evaluaciones cumplirían las “recomendaciones técnicas” incluidas en este documento.

Las agencias con las que la OMC formalizaría sus convenios deberían comprometerse a cumplir las recomendaciones institucionales y técnicas formuladas en este documento, y a permitir que la OMC compruebe que así lo hacen.

Mientras esas agencias cumplieran esas recomendaciones, la OMC reconocería públicamente su fiabilidad y valor de referencia para los clínicos españoles.

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