C) RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LA AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO
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La Agencia debería:

1. Hacer disponibles en una página Web de acceso público:

Todos los informes que realice con relación a la evaluación de un fármaco o agente diagnóstico, junto con las alegaciones presentadas, si las hubiere, y su respuesta. Aunque esos informes deban respetar la confidencialidad de aspectos protegidos por patentes industriales (como, por ejemplo, la composición o estructura química de un producto), deberían haberse públicos de manera íntegra todos los aspectos relativos a la evaluación de esos productos (como, por ejemplo, todos los datos sobre su eficacia, seguridad, efectividad, eficiencia o sus indicaciones concretas).

Para facilitar su consulta, esos informes deberían poder ser identificados por el fármaco o agente al que se refiere, tanto por su nombre comercial como por el principio activo, y por la fecha del informe.

2. Evaluar periódicamente el rigor y la validez de sus informes, por ejemplo mediante su publicación en revistas científicas de ámbito internacional, la difusión pública de esos informes, las alegaciones presentadas y la respuesta a las mismas, y el análisis de la consistencia de las conclusiones de esos informes con los de las revisiones sistemáticas publicadas por organismos científicos internacionales de reconocido prestigio.

3. Asegurar la transparencia del uso de sus recursos, haciendo público periódicamente a través de una página Web de acceso gratuito:

Su propio presupuesto, incluyendo el origen de los fondos, su presupuesto orgánico, el relativo a su funcionamiento y el destinado a financiar sus evaluaciones.

Toda la historia de cada una de las evaluaciones que ha realizado (entidad que la ha solicitado, autores –eventualmente anónimos, pero identificados mediante un código unívoco que permita evaluar la calidad de su labor-, alegaciones presentadas, respuestas a las mismas, publicación o no en una revista científica de ámbito internacional –indicando, en caso positivo su referencia bibliográfica y el factor de impacto de la publicación-, consistencia de las conclusiones de la evaluación con las de la evidencia científica en la que se basa, presupuesto asignado a la evaluación, y fechas que reflejan la duración del proceso de evaluación).

Datos agregados emanados de lo anterior que hagan posible calcular la calidad y cantidad de su labor, así como su productividad y eficiencia, como análisis cuantitativos de:

El número de evaluaciones que ha acometido, en total y en cada campo (fármacos y agentes diagnósticos, y en cada ámbito clínico), y el coste que han supuesto, de manera individual y agregada.

Indicadores de la calidad de su labor como, por ejemplo: número de esos informes en los que las alegaciones presentadas han modificado sus conclusiones o estas han sido inconsistentes con estudios o revisiones sistemáticas de alta calidad científica, número de informes en los que las alegaciones no han podido ser respondidas o han modificado las conclusiones previas, número y porcentaje de evaluaciones que han logrado ser publicadas en revistas científicas de ámbito internacional –indicando los indicadores bibliométricos oportunos-, etc.).

4. Alcanzar acuerdos con la OMC para que en los informes que realice a partir de ahora:

Participen, como mínimo, tres expertos independientes acreditados del campo o campos para los que la tecnología resulta relevante (ver recomendación institucional dirigida a la OMC, Nº 6).

Se cumplen las recomendaciones técnicas relativas a tratamientos y pruebas diagnósticas que requieran el uso de productos farmacológicos.

5. Permitir a la OMC evaluar el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en este apartado, con el fin de que la Organización reconozca públicamente la fiabilidad y valor de referencia de sus informes para los clínicos españoles, mientras las cumpla adecuadamente.

FORO DE DEBATE

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