A) RECOMENDACIONES INSTITUCIONALES DIRIGIDAS A LA ORGANIZACIÓN MÉDICA COLEGIAL (OMC)
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9. Hacer el seguimiento y evaluación del cumplimiento de estas recomendaciones por parte de las instituciones a las que se dirigen.

La OMC debería hacer el seguimiento del grado de cumplimiento de estas recomendaciones por parte de las entidades a las que se dirigen (agencias de evaluación de tecnologías sanitarias, agencia española del medicamento, universidades, agencias públicas de financiación de la investigación, autoridades sanitarias, servicios de salud, parlamentos –nacional y autonómicos- y partidos políticos).

De manera periódica, la OMC debería hacer público el grado de cumplimiento con el que cada entidad ha seguido estas recomendaciones.

En el caso de las entidades que no las hubieran cumplido, la OMC debería instarles de nuevo a cumplirlas y, a la vez, hacer públicas las consecuencias sanitarias y económicas de su dejadez.

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